Gobierno extiende hasta el 30 de noviembre emergencia sanitaria

0
14

El Ministerio de Salud, expidió la resolución 1462 a través de la cual, extiende hasta el 30 de noviembre la emergencia sanitaria por el COVID-19, disponiendo de medidas como que se le ordena a todas las autoridades y particulares del país cumplir y acatar la estrategia de respuesta que se ha implementado para hacer frente al virus.

En la normativa que fue firmada por el ministro de Salud Fernando Ruíz se restringen los eventos públicos y privados de más de 50 personas; se da la orden a los responsables de establecimientos y locales comerciales para que controlen de forma estricta la entrada y salida de personas; además que se exige la afiliación y prestación del servicio en salud a todo aquel que resida en Colombia.

El documento de siete páginas también recomienda el autoaislamiento preventivo para mayores de 70 años; ordena que se dispongan de las operaciones presupuestales necesarias para financiar las diferentes acciones requeridas en el marco de la pandemia y sugiere el fortalecimiento de la atención domiciliaria, telemedicina y tele-consulta ambulatoria.

De otro lado, Ya está listo el decreto que regula el aislamiento selectivo en Colombia a partir del primero de septiembre, y que establece el distanciamiento individual responsable como la medida más importante para mitigar el impacto del COVID-19.

De acuerdo con la norma todas las personas que estén en el territorio nacional están obligadas a cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia, y no estarán permitidos:

1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud.

2. Los bares, discotecas y lugares de baile.

3. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

Según el documento, en los municipios de alta afectación no podrán llevarse a cabo cuarentenas totales, pero los alcaldes, con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes.

Aunque estarán cerradas las fronteras con Panamá, Ecuador, Perú y de Brasil, se habilita la salida de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por Migración Colombia y las autoridades municipales.

El decreto advierte que cuando un municipio presente un aumento de casos, el Ministerio de Salud y del Interior deberán generar un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio y se ordenará el cierre de las actividades o casos respectivos por parte del Ministerio del Interior a la entidad territorial.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí